Se acerca fin de año y, con él, el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), un ingreso fundamental para la economía de los trabajadores en relación de dependencia. Según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, los empleadores tienen tiempo hasta el 18 de diciembre para abonar este concepto. No obstante, la legislación contempla una extensión de hasta cuatro días hábiles, por lo que, en la práctica, el dinero podría acreditarse en las cuentas sueldo hasta el martes 23 de diciembre como fecha tope legal.
Para saber cuánto dinero corresponde cobrar, la fórmula es sencilla pero requiere revisar los recibos de sueldo de los últimos meses: el aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del segundo semestre del año (es decir, el mejor sueldo bruto entre julio y diciembre). Es importante destacar que para este cálculo se deben considerar las horas extras, comisiones y otros conceptos variables remunerativos, dejando afuera aquellos ítems no remunerativos como viáticos sin comprobantes o beneficios sociales (comedor, ropa de trabajo).
En el caso de los trabajadores que no hayan prestado servicios durante los seis meses completos —ya sea por haber ingresado a la empresa recientemente o por la finalización del contrato—, el pago debe ser proporcional al tiempo trabajado. La cuenta se realiza dividiendo el 50% del mejor sueldo por los días totales del semestre y multiplicando el resultado por la cantidad de días que efectivamente se trabajó. Esta inyección de liquidez llega en un momento clave para que las familias puedan afrontar los gastos típicos de las fiestas y planificar las vacaciones de verano.