La Legislatura porteña sancionó este jueves la Ley de Educación Digital Integral (EDI), iniciativa que entre otras obligaciones establece diez criterios que harán las veces de marco para el uso de la inteligencia artificial (IA) en las escuelas públicas y privadas de la ciudad de Buenos Aires. Si bien es un texto bastante general que en muchos sentidos tendrá que cobrar forma real con la reglamentación, tal como está escrito explicita que los algoritmos deben estar circunscritos a la “pertinencia pedagógica” en cada tramo de la educación obligatoria, apuntar a una “mejora educativa” y usarse en un contexto de “transparencia”, punto que, según lo que se reglamente, podría dar lugar a algún tironeo con los proveedores de IA.
Impulsado por la presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, María Bielli (del bloque Fuerza Buenos Aires, que nuclea al kirchnerismo, el peronismo y el Frente Renovador) contó con el visto bueno del oficialismo porteño. De los 60 legisladores de CABA, votaron a favor 43 miembros de la UCR, del larretismo, y aunque señalaron objeciones atendibles, también legisladores de la izquierda. Marcaron en particular los problemas de presupuesto para implementar los cambios, cuando habrá que entregar más dispositivos a los alumnos y abrir nuevos cargos docentes (pero, hoy, solo el 10% de los ligados a tareas de educación digital son titulares, dijeron).
De los 14 miembros del bloque de La Libertad Avanza, 13 se abstuvieron. En la sesión previo a la votación, Juan Ignacio Fernández expuso su posición en nombre de ese espacio. Reivindicó la utilidad de la IA y marcó el retroceso que implicaría en las arcas públicas ampliar la cantidad de cargos docentes que exige la nueva ley. Estuvo en línea con lo que en esencia se transmite desde el oficialismo nacional, que desde siempre reivindica la no regulación de la inteligencia artificial, con el argumento esgrimido en muchas oportunidades por el propio Presidente Javier Milei de “no hacer regulaciones ex ante” o “de manera preventiva” al surgimiento real de problemas.
Para la Legislatura los problemas ligados al mundo digital ya existen. El proyecto parte de una serie de considerandos que contemplan un diagnóstico realista sobre la creciente exposición (para peor) de los chicos a los entornos digitales. El texto señala que, según estudios como Kids Online Argentina, el acceso a dispositivos conectados se produce a edades cada vez más tempranas, en promedio antes de los diez años. Asegura que uno de cada tres menores de edad manifestó haber atravesado experiencias negativas o atemorizantes en plataformas digitales durante el último año.
Sobre esa base, la ley busca establecer un marco para que la educación digital acompañe las etapas de la escolaridad con contenidos adecuados. Plantean algo complejo de lograr, pero que suena decisivo: que la escuela colabore en que los chicos tengan una mirada crítica sobre el funcionamiento de las plataformas, las redes sociales y los sistemas de inteligencia artificial. Como objetivos explicitados están la prevención del grooming, el ciberacoso (o ciberbullying), la violencia de género digital, la difusión de imágenes sin consentimiento, las apuestanas online y los mecanismos de diseño adictivo de las plataformas, todas problemáticas actuales y enormes.
Si bien se refiere a la educación digital en general, los tramos dedicados a la IA son sin dudas los más relevantes. Como se dijo arriba, el proyecto subraya que la inteligencia artificial usada en el ámbito escolar deberá tener en el horizonte mejorar la enseñanza y el aprendizaje. También, que su uso tendrá que estar justificado por su relación con los contenidos curriculares y las propuestas didácticas de cada nivel, concepto que la ley define como “pertinencia pedagógica”.
También dispone que todas las escuelas (de gestión pública y privada, primaria y secundaria) deberán contar con un referente pedagógico digital. Es una figura nueva y la idea es que sea el encargado de acompañar a los docentes en la incorporación de tecnologías y actuar como nexo institucional. En las escuelas estatales, esa función se corresponderá con un rótulo diferencial: el del Facilitador Pedagógico Digital (FPD). En el caso de las secundarias, habrá un segundo actor también. Esta vez, un estudiante referente, elegido por sus compañeros para fomentar el uso responsable de las tecnologías. ¿Su tarea? Entre otras, fomentar “el diálogo entre pares sobre usos y prácticas de los entornos digitales, el funcionamiento algorítmico de las plataformas, sus riesgos y oportunidades”. Habrá uno cada cinco cursos o “secciones”.
En cuanto a la transparencia, el artículo 5° de casi una treintena plantea que las autoridades educativas y los proveedores de inteligencia artificial tendrán que dar información clara sobre las finalidades, condiciones de uso y criterios generales de funcionamiento de los sistemas utilizados en las escuelas.
Eso sí, introduce una salvedad, y es que esa obligación regirá “conforme a la información disponible y exigible a los proveedores”. Es lógico entender que, en este punto, la reglamentación (dentro de los 90 días tras la sanción) será crucial.
Un punto interesante que (por lo menos en el texto, hay que ver qué pasará en la práctica) parece estar en línea con promover cierto empoderamiento para los chicos, es que la escuela (a través de la EDI) debe garantizar que los alumnos comprendan los procesos de personalización de contenidos, diseño de algoritmos y modelos de negocio basados en el tratamiento de datos personales.
En otras palabras, que ellos tienen que estar al tanto de los mecanismos por los que las plataformas les ofrecen ad hoc contenido personalizado, con miras a aumentar el consumo. Se parte de la base de que la educación digital implica conocer derechos y desarrollar capacidades para tomar decisiones informadas.
La ley suma la incorporación obligatoria de contenidos de Educación Digital Integral en la “formación docente inicial, continua y en los cargos de ascenso, a través de la Escuela de Maestros o la que en el futuro la reemplace”, en el ámbito de CABA. Los materiales didácticos que luego se usen en la práctica deberán ser accesibles, inclusivos, adecuados a cada nivel educativo y estar disponibles en formatos abiertos y de libre acceso.
Volviendo a la figura del “nexo institucional en la materia” (el docente referente en EDI), se espera que esa persona canalice inquietudes de alumnos, familiares y docentes, elabore recursos digitales, dé orientación y acompañe al equipo docente en la planificación de actividades.
En las escuelas estatales, el perfil (en este caso del Facilitador Pedagógico Digital) requiere tener título docente o trayecto pedagógico y formación específica en educación digital. La descripción del cargo no parece poco exigente.
Esa persona deberá demostrar capacidades en materia pedagógica (poder sumar tecnologías digitales eficazmente, entre otros), tecnológica (tener dominio técnico actualizado para explorar y sumar plataformas y recursos de manera ética y reflexiva), crítica (comprender los algoritmos y sus implicancias sociales, económicas y culturales, como para problematizar le uso de estas herramientas) e institucional (identificación de situaciones emergentes, interpretación de demandas y problemáticas, entre otros).
La ley fija una dedicación mínima para estos facilitadores. En primarias de jornada simple será de ocho horas cátedra semanales por turno; en las de jornada completa, de 16 horas semanales. Para las escuelas primarias con más de 14 secciones en un turno, el mínimo también será de 16 horas. En las secundarias se establecen al menos 16 horas cátedra semanales por turno y escuela.
El texto no define partidas presupuestarias específicas para financiar todo eso. Se indica, como un agregado final en el proyecto, que los profesionales que ya cumplen esa función tendrán tres años para acreditar el título docente o trayecto pedagógico exigido, mientras que el Gobierno porteño contará con dos años para completar la implementación de la dotación prevista (al menos uno por escuela) en los establecimientos de gestión pública.
La ley garantiza la conectividad y la disponibilidad de equipamiento tecnológico para fines pedagógicos en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación. Esto incluye “tablets, computadoras y/o pantallas frontales”, cuya incorporación deberá responder a criterios de “proporcionalidad” y “gradualidad”, según los distintos niveles.
También se define la obligatoriedad de hacer una encuesta cada dos años para conocer cómo usan las tecnologías los adolescentes. Participarán los chicos de 11 a 18 y el primer sondeo deberá hacerse antes de un año luego de la sanción. Los resultados deberán ser publicados hasta seis meses después.
Esa decisión está en línea con algo planteado un par de veces en el texto, que es el énfasis en la falta de información estadística sólida sobre toda materia digital. En particular, respecto de cómo son los vínculos de niños y adolescentes con las tecnologías, algo clave para orientar, de un modo aggiornado, las políticas públicas actuales.
La encuesta tiene que abordar varios ítems (dice la ley), como el acceso a dispositivos y plataformas, los tiempos y modalidades de uso, las actividades educativas que se realizan, las recreativas y de sociabilidad; las apuestas online y la utilización de inteligencia artificial generativa, particularmente para tareas escolares. También indagará en los vínculos entre las tecnologías, los procesos de socialización, el aprendizaje y la salud mental.
Además, la normativa plantea la necesidad de hacer campañas de concientización (todo le corresponde a la autoridad de aplicación; el Ministerio de Educación porteño), talleres sobre EDI destinados a estudiantes y familias, y capacitaciones para trabajadores del sector público vinculados con la protección de los derechos de niños y adolescentes. Son medidas que están en sintonía con los “principios” enumerados en el artículo 3 de la ley; básicamente, el interés superior del niño, la autonomía progresiva, la protección integral, la prevención de las violencias, la igualdad y no discriminación, la perspectiva de género, la corresponsabilidad digital y la inclusión y accesibilidad.
Aunque -otra vez- todo lo que sigue debería cobrar forma real y concreta a través de la (todavía faltante) reglamentación, acá va, textual, el decálogo definido en el artículo 5, que establece algunos de los lineamientos más relevantes de esta normativa. Aquellos destinados al uso de la inteligencia artificial en las escuelas de CABA.